OTRAS GESTIONES

Instancia dirección autorellenable

SOLICITUD JUSTIFICADA DE ANULACIÓN DE MATRÍCULA
IMPORTANTE: La normativa no contempla la devolución de las tasas por anulación de matrícula en ningún supuesto una vez estas han sido abonadas (apartado 1 del art. 33 de la Orden de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que reproducimos a continuación):
Solo se puede solicitar la devolución de ingresos a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos cuando estos son indebidos, duplicados o múltiples por el mismo concepto y servicio académico, a causa de incidencias durante la autoliquidación del Modelo 046 por medios electrónicos. Este supuesto no es aplicable a la renuncia por parte del alumno o alumna a la matrícula ya formalizada.
El alumnado podrá ejercer el derecho de anulación de matrícula una vez por cada curso que conforme los distintos niveles.
Para hacer efectivo este derecho se deberá entregar en la secretaria del centro la correspondiente instancia a la dirección del mismo que aquí se incluye junto con la documentación que acredite el hecho causante.
Según la normativa vigente, los límites (convocatorias) máximos de permanencia del alumnado matriculado en régimen de enseñanza oficial, independientemente de la modalidad cursada (presencial o semipresencial) son los siguientes:
- Nivel Básico …………………………………………. cuatro cursos académicos
- Nivel Intermedio B1 ……………………………… dos cursos académicos
- Nivel Intermedio B2 ……………………………… cuatro cursos académicos
- Nivel Avanzado C1 ……………………………….. cuatro cursos académicos
Este límite se aplica a las enseñanzas en las EEOOII de Andalucía, no a una EOI concreta, por lo que las convocatorias se acumulan en su expediente, sin importar en qué EOI haya realizado sus estudios.